Cuestionario norma E010Cuestionario de la normativa E010 1. Durante el procedimiento de incorporación de nuevas especies, los laboratorios deben emitir y garantizar los resultados de identificación y ensayos. ¿Qué entidad del Estado ostenta la competencia para fijar los requisitos de conformidad que dichos laboratorios reconocidos deben seguir? El Colegio de Ingenieros del Perú. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). La Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).2. Según el protocolo de incorporación, una vez que el laboratorio determina la densidad básica promedio de la especie y establece un "agrupamiento provisional", ¿cuál es la etapa o procedimiento inmediatamente posterior que debe ejecutar para validar la clasificación final? Adoptar para el diseño todos los esfuerzos admisibles indicados para el grupo estructural provisional. Calcular las dimensiones de pandeo admisibles para los esfuerzos a compresión perpendicular. Determinar los valores de la rigidez (Módulo de Elasticidad) y de la resistencia (Esfuerzo Admisible por flexión) a partir de vigas a escala natural. Realizar la identificación botánica y efectuar la descripción anatómica de la muestra.3. El Artículo 11.4 desglosa los coeficientes considerados teóricamente para la determinación de los esfuerzos admisibles. Todas las siguientes son variables de reducción o seguridad expresamente definidas en la fórmula del comentario, EXCEPTO: F.C. = Coeficiente de reducción por calidad (defectos). F.T. = Coeficiente de reducción por tamaño. F.E. = Coeficiente de envejecimiento por fatiga cíclica. F.D.C. = Coeficiente de duración de carga.4. Según las particularidades del diseño (Art. 4.1.2), si un profesional desea emplear una especie de madera específica, esta debe estar catalogada en los grupos A, B o C. ¿Qué instrumento y entidad del Estado asume la competencia oficial para avalar el registro donde deben aparecer las especies adecuadas para diseño? El Catálogo de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC). El Registro del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). El Padrón del Ministerio de Vivienda. El Reglamento Nacional de Tasaciones.5. El Artículo 13.2 detalla una lista de tareas obligatorias que deben ejecutarse durante las revisiones periódicas de mantenimiento en una edificación de madera. Todas las siguientes actividades preventivas o correctivas están contempladas normativamente, EXCEPTO: Impermeabilizar la cubierta cada año con una capa de alquitrán o cartón asfáltico obligatoriamente. Garantizar que los mecanismos de ventilación previstos en el diseño original funcionen adecuadamente. Verificar exhaustivamente los sistemas especiales de protección contra incendios y las instalaciones eléctricas. Revisar los sistemas utilizados para evitar el paso de las termitas aéreas y subterráneas.