Simulador: Norma TH.040 – Habilitaciones para Usos Especiales


Simulador Práctico RNE

Simulador de Examen: Norma TH.040 (Usos Especiales)

Entrena tus conocimientos en la Norma TH.040 con preguntas técnicas sobre destinos calificados, exoneración de aportes, calidad de obras A a D y exigencias para recintos de gran afluencia.

1. En la liquidación técnica de un procedimiento de habilitación urbana para un centro educativo y asistencial, el funcionario municipal emite una resolución requiriendo la cesión en terreno del 13% del área bruta para parques y reserva ministerial. Frente a esto, el administrado fundamenta conforme a la Norma TH.040 que:

2. Una institución religiosa proyecta un local comunal y templo que colinda directamente con una urbanización residencial tipo R3, prestando servicios litúrgicos y de apoyo social a las familias residentes de dicho entorno. De acuerdo con el Artículo 4 de la Norma TH.040, dicha habilitación debe ser considerada técnicamente como:

3. De acuerdo con el cuadro de calidad mínima de obras del Artículo 6 de la Norma TH.040, ¿cuál es la diferencia técnica sustancial entre una habilitación Tipo B y una Tipo C respecto a sus aceras (veredas) y servicio telefónico?

4. Un consorcio presenta un proyecto de habilitación urbana para un complejo polideportivo con estadio para 8,000 espectadores, proponiendo calzadas y veredas en suelo estabilizado (Tipo D) para abaratar costos. Al revisar el expediente técnico, la comisión calificadora municipal debe resolver que:

5. Un órgano de control institucional fiscaliza dos proyectos de habilitaciones especiales: el Proyecto 1 es para un puesto de salud rural institucional (Tipo D), y el Proyecto 2 es para un recinto ferial de exhibición ganadera (Tipo D). Conforme a las reglas de los Artículos 7 y 8 de la Norma TH.040, ¿cuál es la situación jurídica y técnica de ambos proyectos?


📚 Criterios Clave Evaluados en este Simulacro

🏛️ Definición y Ámbitos de Aplicación

  • Destinos taxativos (Art. 1): Locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.
  • Terrenos aptos (Art. 2): Se ubican en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas.
  • Sujeción técnica (Art. 2): Conforme al Cuadro Resumen de Zonificación y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU).

🚫 Régimen de Aportes y Colindancia

  • Cero Aportes (Art. 3): No están obligadas a entregar aportes urbanos al ser en sí mismas equipamiento de la ciudad.
  • Habilitación Convencional (Art. 4): Si colindan y dan servicios a zonas residenciales, constituyen habilitaciones convencionales.
  • Criterio de Control: La condición de convencional por entorno vecinal no anula la exoneración de aportes del Art. 3.

🏗️ Calidad Mínima de Obras (Art. 6)

  • Servicios Básicos (A al D): Agua, desagüe y energía eléctrica con conexión domiciliaria uniforme en los 4 tipos.
  • Telefonía (Diferenciada): Pública y domiciliaria en Tipo A y B; únicamente teléfono público en Tipo C y D.
  • Calzadas y Aceras: Concreto (A), Asfalto con vereda concreto (B), Asfalto con sardinel (C), Suelo estabilizado (D).

⚡ Impacto Vial y Gran Afluencia

  • Estudios Exigibles (Art. 5): Estadios, recreativos masivos o campos feriales demandan estudio de impacto ambiental y/o vial.
  • Regla General (Art. 7): Usos especiales ordinarios admiten calidad de obras del Tipo D al A.
  • Restricción Agravada (Art. 8): Por gran afluencia, estadios y ferias solo pueden ser del Tipo C al A (prohibido Tipo D).
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